THE BANCO DE CONCRETO PRé MOLDADO DIARIES

The banco de concreto pré moldado Diaries

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a) el primer día del 37º mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, productos que hayan representado no menos del 17 por ciento del volumen full de las importaciones realizadas en 1990 por el Miembro de que se trate de los productos enumerados en el Anexo.

one. El presente Acuerdo es aplicable a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional. Tales medidas se elaborarán y aplicarán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

Pegue um novo bloco, passe cola em uma das superfícies menores e cole o no sentido vertical sobre a estrutura montada anteriormente;

El registro central establecerá un sistema de remisión por Miembros y por obligaciones en su clasificación de las notificaciones inscritas.

Reconociendo que la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay ampliará el alcance y complejidad de las tareas de la Secretaría y que es necesario estudiar las consecuencias de ello en lo que se refiere a recursos,

five. Con objeto de facilitar la integración del sector de los textiles y el vestido en el GATT de 1994, los Miembros deberán prever un continuo reajuste industrial autónomo y un aumento de la competencia en sus mercados.

Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades

four. Los Miembros convienen en que, cuando sea necesario introducir las modificaciones a que se refieren los párrafos 2 y 3, el Miembro que se proponga introducirlas informará al Miembro o a los Miembros afectados y, siempre que sea posible, iniciará consultas con ellos antes de aplicarlas, con objeto de llegar a un solución mutuamente aceptable sobre un ajuste adecuado y equitativo. Los Miembros convienen además en que, cuando no sea factible entablar consultas antes de introducir las modificaciones, el Miembro que se proponga introducirlas entablará consultas, a petición del Miembro afectado, y en un plazo de sixty días si es posible, con los Miembros interesados, a fin de llegar a una solución mutuamente satisfactoria sobre los ajustes adecuados y equitativos.

1. No obstante lo dispuesto en el párrafo one b) del artículo II del GATT de 1994, todo Miembro podrá recurrir a las disposiciones de los párrafos 4 y five infra en relación con la importación de un producto agropecuario con respecto al cual se hayan convertido en un derecho de aduana propiamente dicho medidas del tipo a que se refiere el párrafo two del artworkículo 4 del presente Acuerdo y que se designe en su Lista con el símbolo "SGE" indicativo de que es objeto de una concesión respecto de la cual pueden invocarse las disposiciones del presente artworkículo, en los siguientes casos:

Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

Serán aplicables a la celebración de consultas y a la solución de diferencias en el marco del presente Acuerdo las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

Recordando el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), a tenor del cual las relaciones de los miembros "en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen significant y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un check here desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico",

Reconociendo que algunos participantes en la Ronda Uruguay que han venido aplicando de facto el GATT de 1947 y han pasado a ser partes contratantes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo five c) del artworkículo XXVI del GATT de 1947 no han estado en condiciones de presentar listas para su anexión al GATT de 1994 y al AGCS;

Resueltos a lograr compromisos vinculantes específicos en cada una de las siguientes esferas: acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones; y a llegar a un acuerdo sobre las cuestiones sanitarias y fitosanitarias;

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